El Supremo indica a la Agencia Tributaria que las prestaciones de maternidad están exentas de IRPF
El Tribunal Supremo ha declarado exentas de IRPF las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social.
Te indicamos en cuatro pasos como puedes reclamar las retenciones indebidas.
1. Están exentas de prestaciones públicas las retenciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Cualquier trabajador sea hombre o mujer con hijos nacidos desde 2014, tienen derecho a reclamar esta retención. El fallo del Supremo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, al ser ése el plazo de prescripción, salvo cuando este plazo haya quedado en suspenso.
2. Hacienda habilitará un formulario para reclamar las devoluciones del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad «Los afectados deben iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, efectuando una liquidación paralela detrayendo de la base imponible las prestaciones de maternidad/paternidad»
3. Si se ha iniciado una reclamación incluso por un periodo anterior se puede continuar y previsiblemente será estimada en vía administrativa. Si la Administración no incluyera nuevas pautas en su criterio y la trabajadora o trabajador tuviera su domicilio en Madrid podría solicitar la extensión de efectos de la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
4. El importe varía en función de la base de cotización. La prestación puede ser de hasta 14.000 y la retención indebidamente practicada de hasta 6.000. La retención para un salario de 24.000 euros está en torno a unos 1.000 euros.