Sobre la situación actual del registro de nacidos en la embajada española de Ucrania

Sobre la situación actual del registro de nacidos en la embajada española de Ucrania

Actualización 8 de Septiembre de 2018:  Dos días tras la publicación de este artículo la embajada española en Kiev ha empezado a a los padres para iniciar el registro de los niños.


Los medios de comunicación, redes sociales, etc., se han hecho eco de la situación de muchas familias españolas atrapadas en Kiev, que no pueden regresar a España con sus hijos.

Rubén García, director de Surrofamily nos detalla la situación de estas familias y el paso a paso del protocolo.

 

«Da la sensación de que en Ucrania los padres no tienen salida con sus hijos para regresar a España.

Afortunadamente, hay que decir que los padres (a día de hoy) tienen la posibilidad de regresar a España, pero no con el registro español del menor, sino con la nacionalidad ucraniana y obtención del documento de viaje (pasaporte) ucraniano.

Una vez en España, es posible regular la situación de la filiación a través del juzgado para que sea ciudadano español. Tras este trámite y la adopción por parte de la madre, el bebé obtendrá la filiación completa. No es un procedimiento nuevo, se viene realizando desde hace tiempo en otros procesos de gestación subrogada, en países en los que la embajada no realizaba la inscripción del niño a través del reconocimiento de la prueba de ADN entre el progenitor y el menor, como era el caso de México.

¿Cómo se ha llegado a esta situación? ¿Por qué la embajada española no registra ahora a los menores en Ucrania?

Durante estos últimos años, el registro de niños descendientes de españoles nacidos en Ucrania, se venía haciendo de acuerdo a los requisitos establecidos por la embajada española en Kiev. Éstos han ido cambiando en procedimiento y/o exigencias documentales. Estos son algunos de los cambios que se hicieron y que nos parecen relevantes señalar:

Hace unos años, las pruebas de ADN no se realizaban en las instalaciones de la embajada, sino que eran los padres los que debían acudir a un centro o laboratorio de ADN en Kiev y realizarla, entonces entregaban el resultado en la embajada y se inscribía a los niños como españoles. Cuando se produjo un cambio de cargos en la embajada, hace algo más de un año, esto dejó de admitirse y se exigió que un funcionario de la embajada estuviese presente en la obtención del material genético, exigiendo además que las pruebas se realizaran en España, y no en cualquier laboratorio, sino en los acreditados por la embajada española. Así, la muestra genética viajaba hasta España, donde se realizaba el test, y posteriormente el resultado se remitía por correo postal a Kiev. Posteriormente el envío lo acabaron admitiendo de forma electrónica, con firma electrónica, para agilizar el proceso y minimizar los tiempos de espera. Recordemos que esta operativa es requisito de la embajada, pero no obligación legal.

Otro requisito, que se impuso a discreción de la embajada, fue que la gestante fuera soltera o divorciada. Se alegaba entonces que así su marido no podría reclamar en España una supuesta paternidad. Existiendo una prueba de ADN, y un contrato de gestación subrogada, parece difícil que esa posibilidad fuese plausible, y no conocemos ningún caso en el que se haya producido tal reclamación. Pero si sabemos que a los que por desgracia recurrimos a este tipo de reproducción asistida, se nos llega a acusar de aprovecharnos de la situación socioeconómica de las gestantes, y lamentablemente,  este requisito impuesto no nos ha ayudado en nada al respecto de estas críticas, ya que el soporte de una pareja se pierde por dictamen de la embajada.

Actualmente estos requisitos no están en vigor, ya que el registro civil consular no admite a trámite la inscripción, y ésta se realiza a través del registro civil ucraniano, con la obtención de la nacionalidad y documento de viaje ucraniano.

En los medios no se ha profundizado en el motivo de la negativa de las autoridades españolas para registrar a los españoles nacidos en Ucrania. El foco mediático se ha centrado en una clínica, como si fuera ella la culpable de la falta de atención de nuestra embajada, cuando esta situación nada tiene que ver con que el menor sea español y se le esté negando su registro.

La embajada ha ido variando el motivo por el que niega la inscripción:

Primero fue por la nueva ley europea de protección de datos. Curiosamente a las embajadas de otros países europeos no parece afectarles esta ley, porque siguen admitiendo los test de ADN. Además, la agencia española de protección de datos se puso en contacto con la embajada para ayudarles si fuera necesario, pero desecharon su ayuda.

Posteriormente alegaron que la ley de protección de datos, no les impedía registrar, sino que tenían la obligación de proteger los derechos de las mujeres gestantes involucradas independientemente de su nacionalidad, así como el interés superior del menor nacido.

En el caso de la gestación por sustitución, también deben comprobar el cumplimiento de la ley 14/06 del 26 de mayo sobre técnicas de reproducción asistida humana y el resto del ordenamiento jurídico español, así como las directrices establecidas por la dirección general de Registros y Notariado.

No pueden referirse a gestación por sustitución, ya que no existe un registro particular para los menores nacidos por esta técnica ni por otras técnicas de reproducción asistida. Los padres registran el nacimiento de su hijo, figurando la gestante como madre en un nuevo libro de familia, donde también figura el padre y el menor. Lo que equivale documentalmente al nacimiento de un menor fruto de una relación extramarital. Nunca se han tratado como gestación subrogada, dado que en nuestro ordenamiento jurídico, el contrato es nulo. El contrato de gestación  subrogada sólo es válido en Ucrania, no en territorio español.

Surrofamily estuvo presente en Congreso Internacional sobre Gestación Subrogada celebrado en Madrid, el pasado mes de Abril de 2018, donde el director General de Registros y Notariado, Don Javier Gómez Gállido, responsable de todos los registros de nacidos considerados españoles, ya manifestó que estaba sometido a presión política por estos registros. Éste fue convocado a final del año 2017 por la Comisión de Igualdad, a petición del PSOE, en donde Ángeles Álvarez (activista feminista, diputada por Madrid del grupo socialista y actual portavoz de igualdad del PSOE en el congreso de los diputados) le exigió (entre otras demandas) los datos de las inscripciones de nacidos procedentes de “vientres de alquiler” (cito sus palabras tal y como las expone en este artículo firmado por ella). Esta petición es absolutamente inconstitucional; si atendemos al art. 14 de nuestra constitución, en el que se indica que no podremos […] ser discriminados por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición […]. ¿Cuál es la razón de esta petición? ¿Por qué quiere etiquetar a estos niños y/o a sus familias?

Las presiones al registrador han seguido ejerciéndose, hasta el punto en que se niega el registro a hijos de españoles nacidos en Ucrania a partir del 5 de Julio del 2018.

Debemos recordar que el derecho a obtener una nacionalidad está recogido en la carta de Derechos Humanos, prohibiendo taxativamente la privación arbitraria de la nacionalidad que le corresponde a cada individuo. Ya que hace que las personas en esta situación sean más vulnerables ante la violación de sus derechos fundamentales.

Existen también sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al respecto de la negativa de los países a realizar la inscripción  de los menores por el hecho de haber nacido gracias a  la gestación subrogada, y prevalece el derecho del menor a tener una nacionalidad.

Los niños nacidos en Ucrania, gracias a la técnica de reproducción asistida humana de gestación por sustitución (tal y como se la reconoce en nuestra legislación, pero no permitida en nuestro territorio) son españoles por ser hijos biológicos de su padre (como mínimo, ya que en ocasiones son hijos biológicos de padre y madre). Son, por tanto, descendientes de ciudadanos españoles y merecedores sin ningún tipo de duda de la nacionalidad española.

La embajada española tendrá que dar una solución a estas familias que actualmente están en Kiev, la callada por respuesta no es válida, no pueden dejar de lado a los ciudadanos españoles y negarles su nacionalidad.

No se debe centrar el debate en el SI o el NO a la gestación subrogada, sino en la negativa de la embajada española al registro de unos niños españoles. Esta negativa no sólo es puntual en Kiev, sino que también lo es ahora en Ankara, y los niños que nazcan en Tiflis (Georgia), también tendrán problemas para regresar a España como ciudadanos españoles.

Estas negativas no son nuevas, ya se hicieron en 2014 y 2015 en India, donde varias familias estuvieron cerca de 3 y 4 meses hasta poder regresar a España con sus hijos, y también en Tailandia, donde otras tantas familias estuvieron entre 4 y 10 meses hasta poder regresar a España, sin que la embajada reconociera la prueba de ADN y teniendo que realizar una sentencia de filiación en el país de origen para demostrar que eran los padres de sus hijos.

Nuestros hijos son ciudadanos españoles, de una u otra forma lo demostramos y por tanto obtienen sus derechos como españoles. El gobierno, sea del color que sea, no debería poner trabas éticas o morales, sólo debe aplicar la ley y cumplir con sus funciones.

Deseamos que las familias que están ahora en Kiev, y las que llegarán a Kiev en los próximos meses y otros destinos como Tiflis, puedan registrar a sus hijos sin traba alguna.

SurroFamily España

SurroFamily España

Os ofrecemos todo lo necesario para poder afrontar el proceso de gestación subrogada de la manera más fácil.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *